PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 400

 El Poder Judicial podrá brindar servicios de capacitación y servicios de
cooperación a través del Centro de Estudios Judiciales. Los recursos que
perciba por dicha actividad constituirán fondo con afectación especial
(Fondos Propios de Libre Disponibilidad), según lo dispuesto en el
artículo 493 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Su producido
será destinado a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones de
dicho Centro de Estudios.
Ayuda