PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL

Artículo 389

 Autorízase al Poder Judicial a disponer de las modificaciones necesarias
para racionalizar la escala salarial y la estructura de cargos y
contratos de función pública de los escalafones II a VI, R y VII, que se
crea por la presente ley.
Dicha racionalización tendrá como objetivo la aplicación de una nueva
escala de sueldos porcentual entre los distintos grados, la que partirá
del sueldo base del cargo del Subdirector General de los Servicios
Administrativos en forma decreciente hasta el último grado de los
escalafones.
El objetivo será la mejora del servicio por la vía de recomponer y
estimular la carrera funcional.
Las modificaciones de sueldos, denominaciones, cargos y funciones no
podrán causar lesión de derechos, y las regularizaciones deberán respetar
las reglas del ascenso cuando correspondiere.
Los funcionarios que ocupen cargos en el escalafón II "Profesional",
cuyas remuneraciones se encuentren equiparadas al escalafón I
"Magistrados", podrán optar por mantener dicho régimen de remuneración o
por ser incluidos en la nueva escala salarial, dentro de los sesenta días
de aprobada la racionalización descripta en el presente artículo.
Las modificaciones que requieran de crédito presupuestal adicional serán
financiadas por Rentas Generales con un incremento del crédito de un 33%
(treinta y tres por ciento) en el quinquenio 2005-2009, no será inferior
al 6% (seis por ciento) a partir del 1º de enero de 2006, y se calculará
sobre el total de los créditos presupuestales de Servicios Personales
destinados a los escalafones II a VI y R, vigentes al 31 de diciembre de
2005.
El proyecto será elaborado dentro de los ciento ochenta días a contar
desde la sanción de la presente ley y será reglamentado por la Suprema
Corte de Justicia a los efectos de establecer una escala salarial con un
sueldo base al que se incorporen todos los conceptos de retribuciones
vigentes al 31 de diciembre de 2005, excepto aquellas compensaciones o
retribuciones complementarias o adicionales vinculadas con el régimen de
trabajo, desempeño o funciones asignadas a los funcionarios que ocupen
los distintos cargos de los escalafones comprendidos por el presente
artículo.
La nueva escala salarial y los incrementos en las retribuciones que
resulten de la aplicación de la presente norma, no serán considerados
para cualesquiera otras equiparaciones.
Una vez reglamentado se dará cuenta a la Asamblea General y se comunicará
a la Oficina Nacional del Servicio Civil, al Tribunal de Cuentas y a la
Contaduría General de la Nación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 390.
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