SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 383
Autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados con dos
años de antigüedad al 31 de mayo de 2005, en los escalafones III, IV, V y
VI del Poder Judicial, sin que esto implique un incremento de los
créditos presupuestales.