SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 382
Créanse en el Poder Judicial los siguientes cargos de técnicos para
constituir los equipos multidisciplinarios necesarios en el interior del
país, para atender asuntos en materia de Familia (incluida Violencia
Doméstica y Niñez), Adolescentes y Penal:
CANT. ESC. GRADO DENOMINACIÓN DESTINO VIGENCIA
9 II 12 Médico Psiquiatra Interior 01.01.2008
2 II 12 Médico Psiquiatra Capital 01.01.2008
18 II 11 Psicólogos Interior 01.01.2008
17 II 11 Insp. Asistente Social Interior 01.01.2007
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes a la partida de "perfeccionamiento académico",
establecida en el artículo 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, y la "compensación por alimentación", establecida en el artículo
458 de la misma ley, en cada caso que corresponda, para los cargos que se
crean en el presente artículo.