SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 368
Cométese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente la confección, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días,
de un inventario de las tierras propiedad del Estado en condiciones de
ser urbanizadas.