SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 359
Exceptúase de lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley Nº
10.723, de 21 de abril de 1946, para el caso de replanteos y
amojonamientos realizados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente o los Gobiernos Departamentales en el marco
de los Programas de Regularización de Asentamientos Irregulares.