SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 355
Una vez desocupados en los casos que correspondan, los inmuebles
expropiados conforme al artículo 352 de la presente ley, la Intendencia
Municipal de Montevideo queda facultada para reasignar su destino
conforme a las ordenanzas y planes urbanísticos de su competencia.