PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 325

 Excepto los titulares de contratos de función pública comprendidos en la
regularización establecida por el artículo 7º de la presente ley
(Pasantías), los titulares que ocupen los cargos de contratos de función
pública que se celebren a partir de la promulgación de la presente ley,
los funcionarios redistribuidos al Inciso provenientes de Instituto
Nacional de Abastecimiento, Administración Nacional de Servicios de
Estiba y los ex funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea, no participarán de los fondos creados por el artículo 294 de la
Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y por el artículo 439 de la Ley
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y modificativas, hasta tanto se
dicte la reglamentación pertinente.
Derógase el artículo 141 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002.
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