PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 323

 Las empresas que realicen el trámite de clausura ante la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social pasados los sesenta (60)
días siguientes al cese de actividades, deberán abonar una multa
equivalente a 1 y 1/2 UR (una y media Unidad Reajustable).
El producido por concepto de cobro de esta multa, se verterá a Rentas
Generales.
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