SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 323
Las empresas que realicen el trámite de clausura ante la Inspección
General del Trabajo y de la Seguridad Social pasados los sesenta (60)
días siguientes al cese de actividades, deberán abonar una multa
equivalente a 1 y 1/2 UR (una y media Unidad Reajustable).
El producido por concepto de cobro de esta multa, se verterá a Rentas
Generales.