PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 32

 El Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, en cumplimiento
del cometido de velar por la estabilidad macroeconómica y la
sostenibilidad de las cuentas públicas, adoptará las medidas necesarias a
los efectos de asegurar que el incremento anual del gasto primario
corriente del Gobierno Central no supere, en términos reales, un monto
que afecte los parámetros de la estabilidad y la sostenibilidad arriba
referidas.
Entiéndase por gasto primario corriente el gasto total de los organismos
que componen el Presupuesto Nacional excluidas las partidas de
inversiones y las destinadas al pago de intereses de la deuda pública.
Quedan excluidas asimismo todas las partidas de gastos correspondientes a
los Incisos 25, 26 y 27 del Presupuesto Nacional.
En ocasión de la Rendición de Cuentas anual, el Poder Ejecutivo deberá
presentar un informe del estado de las finanzas públicas, evaluando el
cumplimiento de la presente norma. De comprobarse un incremento del gasto
primario corriente superior a los parámetros a los que se refiere el
inciso primero, el Poder Ejecutivo deberá informar las razones que
motivaron el mismo y proponer las medidas correctivas necesarias a los
efectos de garantizar el cumplimiento de las metas del gasto en un
período máximo de doce meses.
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