SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 290
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a
hacerse cargo de los pasajes, en servicios de transporte
interdepartamental o local para:
A) El traslado de suplentes a cumplir funciones en localidades o
departamentos distintos a los que habitualmente se desempeñan.
B) A los funcionarios de las Colonias de Asistencia Psiquiátricas
doctor Bernardo Etchepare y doctor Santín Carlos Rossi.
A tales efectos, se estará a los casos y circunstancias que la
reglamentación determine.