SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 273
La exoneración de contribuciones de seguridad social respecto de los
bienes inmuebles rurales recibidos por herencia, legado o donación por el
Ministerio de Salud Pública, rige hasta el momento en que quede inscripto
en el Registro correspondiente el certificado de resultancias de autos en
los casos de herencia, y/o escritura pública en el caso de legados y
donaciones.