SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 268
El Plan de Inversiones que se asigna al Inciso 12 "Ministerio de Salud
Pública" por la presente ley, se ha formulado teniendo en cuenta las
necesidades de ampliación de la capacidad instalada, el mantenimiento de
las existentes y las derivadas del cambio de modelo de atención.
Deberán destinarse recursos para la formulación de proyectos de inversión
con la correspondiente evaluación económica en las áreas de investigación,
producción y sustitución de servicios, de acuerdo a lo que determine la
reglamentación.