PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 265

 El Sistema Nacional Integrado de Salud será financiado por un Seguro
Nacional de Salud, el que se creará por ley según lo dispuesto en el
artículo 67 y en la disposición transitoria letra V)** de la Constitución
de la República y contará con un Fondo Público Único y Obligatorio
constituido por los aportes del Estado, aportes de las empresas públicas
y privadas y el aporte universal de los hogares beneficiarios del Sistema
Nacional Integrado de Salud.
El aporte del Estado provendrá de la asignación presupuestal al
financiamiento del sistema de salud.
El aporte de las empresas públicas y privadas será proporcional a la
nómina de sus trabajadores.
El aporte de los hogares será un porcentaje de sus ingresos de manera de
contribuir a la equidad en el aporte al financiamiento de la salud, en
tanto las normas tributarias fijarán la forma y porcentaje de dichos
aportes.
El reembolso a los prestadores integrales públicos y privados de salud se
hará de acuerdo a cápitas ajustadas por riesgo y metas de prestación de
servicios en cada nivel de atención.
La reglamentación fijará los valores de las cápitas integrales ajustadas
por riesgo, los mecanismos de ajuste de las mismas y las metas de
prestación por nivel de atención.
Sólo podrán integrar el Seguro Nacional de Salud a crearse, las
instituciones de asistencia médica colectiva previstas en el artículo 6º
del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, y sus modificativas,
así como las instituciones de asistencia médica privada particular sin
fines de lucro.
Sin perjuicio, aquellos seguros integrales autorizados y habilitados por
el Ministerio de Salud Pública al amparo de lo dispuesto por el artículo
3º del Decreto-Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, que operen bajo
alguna de las formas jurídicas previstas en la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, que se encuentren funcionando regularmente a la fecha
de la vigencia de la presente ley, integrarán el Seguro Nacional de Salud
a crearse, según sus prescripciones, de acuerdo a las pautas que indique
la reglamentación que a tal efecto dictará el Poder Ejecutivo y sin
perjuicio de la libre contratación que garantiza la norma.
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