PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 256

 Créase la "Agencia Nacional de Innovación", la que se comunicará con el
Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura. La
misma será gestionada por el Ministro de Educación y Cultura que la
presidirá, y por los de Economía y Finanzas, de Industria, Energía y
Minería, de Ganadería, Agricultura y Pesca y por el Director de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto o por quien ellos designen.
Dicha Agencia tendrá como cometido organizar y administrar instrumentos y
medidas para la promoción y el fomento de la innovación, la ciencia y la
tecnología, promoviendo la coordinación interinstitucional en forma
transversal, articulando las necesidades sociales y productivas con las
capacidades científicas, tecnológicas y de innovación.
La referida Agencia dispondrá para su funcionamiento de los siguientes
recursos:
A)     Las partidas que se le asignen en las leyes presupuestales.
B)     Las partidas asignadas a los Ministerios que la integran y que
       sean referidas a la Agencia para su ejecución.
C)     Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes
       recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o
       donante.
D)     La totalidad de ingresos que obtenga por la venta de sus servicios
       y cualquier otro financiamiento que reciba para cumplir los
       programas de su competencia.
Dentro del término de ciento ochenta días de promulgada la presente ley,
el Poder Ejecutivo remitirá una iniciativa legislativa que establecerá la
naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Innovación, regulará las
bases de su funcionamiento orgánico y desarrollará sus cometidos en el
marco de las disposiciones constitucionales aplicables.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 82/010 de 25/02/2010.
Ver: Ley Nº 18.084 de 28/12/2006 artículo 1.
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