PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 226

 Las terminales portuarias, zonas francas, terminales logísticas y demás
empresas generadoras o receptoras de carga, entendiéndose por tales las
que produzcan o movilicen un volumen anual de más de veinte mil toneladas
de carga, deberán disponer de sistemas de pesaje de vehículos de carga en
cada lugar de embarque o de recepción, según las normas generales de
carácter técnico que imparta el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
La reglamentación definirá los plazos dentro de los cuales las empresas
darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el tipo de balanza a
utilizar y las modalidades que las circunstancias aconsejen, así como las
responsabilidades derivadas del incumplimiento.
Referencias al artículo
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