PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 215

 Para aquellos buques de bandera uruguaya que efectúen transporte de
cargas de cabotaje nacional, el Poder Ejecutivo podrá reducir hasta en un
100% (cien por ciento) las tarifas, tasas, proventos y precios públicos
aplicables al buque y a la mercadería en los puertos bajo administración
del Estado, así como los correspondientes al uso de vías navegables y
ayudas a la navegación.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto precedentemente en un plazo
de ciento veinte días. La reglamentación contemplará las condiciones
operativas de los puertos y vías navegables, a efectos de evitar
distorsiones en su uso.
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