SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 215
Para aquellos buques de bandera uruguaya que efectúen transporte de
cargas de cabotaje nacional, el Poder Ejecutivo podrá reducir hasta en un
100% (cien por ciento) las tarifas, tasas, proventos y precios públicos
aplicables al buque y a la mercadería en los puertos bajo administración
del Estado, así como los correspondientes al uso de vías navegables y
ayudas a la navegación.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto precedentemente en un plazo
de ciento veinte días. La reglamentación contemplará las condiciones
operativas de los puertos y vías navegables, a efectos de evitar
distorsiones en su uso.