PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2005 - 2009




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 23/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1405
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 201

 La prestación de servicios de venta de publicaciones y material de
difusión que realice la unidad ejecutora 001 "Dirección General de
Secretaría" del Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", podrá ser
comercializada de acuerdo con los precios que fije el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Inciso. En la determinación del precio se contemplará,
exclusivamente, el costo de los recursos materiales involucrados o los
precios abonados a los organismos e instituciones elaboradoras de las
publicaciones o material de difusión. El producido de dicha
comercialización será destinado a gastos de funcionamiento o al reembolso
a los organismos e instituciones mencionadas, no pudiendo destinarse al
pago de retribuciones personales.
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