SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Artículo 200
Autorízase al Inciso 09 "Ministerio de Turismo y Deporte" a realizar, a
solicitud del Banco Central del Uruguay, encuestas y tareas especiales o
extraordinarias, en materias de su competencia. Las contribuciones que
realice el Banco Central del Uruguay, serán consideradas fondos de
terceros y podrán destinarse al pago de retribuciones personales o a la
contratación con terceros de las tareas encomendadas.