SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 192
(*)
Hasta la entrada en vigencia de esta norma sustitutiva, los montos
devengados por concepto de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de
Energía y Agua, se regirán conforme a la disposición sustituida.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002
artículo 17.