SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 160
Habilítase una partida de $ 2.981.001 (dos millones novecientos ochenta
y un mil uno pesos uruguayos) anuales a los efectos de atender el pago de
las contribuciones del Gobierno de la República a la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).