SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 159
Habilítase por única vez una partida de $ 2.000.000 (dos millones de
pesos uruguayos), que se abonará en cuotas anuales de $ 500.000
(quinientos mil pesos uruguayos) a cuenta de la deuda que el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca mantiene con la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), al 2 de
febrero de 2005.