SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 130
En el caso de los organismos no comprendidos en el Presupuesto Nacional,
facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a retener de cualquier
partida que el Tesoro Nacional tenga a su favor, el precio de las
adquisiciones que hubieren éstos realizado mediante este procedimiento de
compra.