{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17922" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES EL INGRESO A INMUEBLES PARTICULARES PARA OPERACIONES DE LIMPIEZA DE TRONCOS Y MALEZA CONSECUENCIA DE LA TORMENTA DEL 23 DE AGOSTO DE 2005" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/02/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/12/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1240 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17922-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase hasta el 31 de diciembre de 2005, en carácter de excepción, a\r\nlos Gobiernos Departamentales, a través de las unidades ejecutoras\r\ncorrespondientes, a ingresar, durante el día, a los predios de los\r\ninmuebles de particulares cuando ello sea necesario para el cumplimiento\r\nde operaciones de limpieza de troncos y de maleza, que se hubiesen\r\nacumulado, como consecuencia de la tormenta registrada en la noche del 23\r\nal 24 de agosto de 2005 y que constituyan un riesgo potencial para la\r\npropagación del fuego u otro tipo de riesgo público, en igualdad de\r\ncondiciones a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 15.896, de 15\r\nde setiembre de 1987.\r\n\r\nAutorízase, ante la existencia de eventos extraordinarios similares a los previstos en el inciso anterior y con carácter excepcional, a extender a esos casos los derechos y obligaciones establecidos en la norma en iguales condiciones, previa solicitud ante el Poder Ejecutivo, que formule el Sistema Nacional de Emergencia o el o los Gobiernos Departamentales. (*)\r\n\r\nSi el Poder Ejecutivo hiciera lugar a lo solicitado, dispondrá la autorización y establecerá las prevenciones necesarias, comunicándolo a la Asamblea General y otorgará por resolución fundada en la gravedad de los hechos, las facultades extraordinarias previstas en la ley a los Gobiernos Departamentales por el plazo que entienda necesario. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Incisos finales <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 18.130 de 18/05/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18130-2007/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17922-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Estará permitido el ingreso del personal y su maquinaria debidamente\r\nencomendado y acreditado por la autoridad municipal competente, en la\r\nfracción del inmueble donde sea necesaria su limpieza; estando\r\nparticularmente excluidas de ello las construcciones con destino a uso\r\nhabitación, comercial, industrial o cualquier otro destino, que\r\nestuvieran debidamente cerradas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17922-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El material recogido, luego de efectuadas las tareas de limpieza\r\nnecesarias, quedará a disposición de los respectivos Gobiernos\r\nDepartamentales, y tendrá el destino que surja de las reglamentaciones\r\ndepartamentales adoptadas en cumplimiento de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17922-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de ser necesaria, para las actuaciones de limpieza, la rotura de\r\ncerramientos exteriores en los inmuebles o predios, los Gobiernos\r\nDepartamentales están facultados a ello, debiendo tomar las precauciones\r\nnecesarias a los efectos de que se produzca el menor daño posible y,\r\nluego de efectuadas las tareas necesarias reparar los daños causados por\r\nlas mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17922-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Previa constatación de la necesidad de realizar los servicios y que a la\r\nfecha no hayan sido efectuados por los propietarios, las respectivas\r\nIntendencias Municipales quedarán facultadas para actuar, siguiendo los\r\nprocedimientos establecidos en la presente ley, así como en las\r\ndisposiciones reglamentarias que a tales efectos se dispongan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17922-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Gobiernos Departamentales podrán resarcirse de los gastos\r\nocasionados por las tareas de limpieza realizadas en la forma y\r\ncondiciones que adopte la reglamentación a tales efectos. Dicha\r\nreglamentación deberá contemplar las situaciones referidas a\r\nexoneraciones y demás beneficios que otorguen los Gobiernos\r\nDepartamentales a los pequeños contribuyentes.\r\nUna vez evaluados los gastos ocasionados, las Intendencias Municipales\r\nnotificarán al propietario de los mismos, otorgándose un plazo de diez\r\ndías hábiles para oponerse o efectuar los descargos que estime\r\npertinente.\r\nLo indicado en el inciso anterior, estará consignado en el emplazamiento\r\npúblico a que se hace referencia en el artículo 7º de la presente ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17922-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Intendencias Municipales, con el Cuerpo de Bomberos del\r\ndepartamento, realizarán un relevamiento previo de las situaciones donde\r\nsea necesaria la intervención, dejándose constancia mediante acta\r\nsuscripta por ambos organismos.\r\nLa necesidad de intervención y la facultad de resarcimiento económico a\r\nque hacen mención el artículo anterior y el inciso primero del presente\r\nartículo, se harán conocer a través de emplazamiento público.\r\nEjecutada la intervención que se considere necesaria, se dejará expresa\r\nconstancia de los recursos empleados, mediante acta suscripta por\r\nescribano público, así como de la conformidad del propietario o sus\r\ndependientes que se encontraran presentes al momento de efectuarse las\r\ntareas, o de la negativa a hacerlo en caso de que así lo manifestasen.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17922-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los organismos públicos asistirán con vehículos, máquinas, herramientas\r\ny recursos humanos, a los Gobiernos Departamentales cuando éstos los\r\nrequieran, para actuar en las situaciones enmarcadas en el presente ley,\r\ncontribuyendo, en aras de un interés público superior, a evitar la\r\npropagación de incendios o el combate de siniestros, a vía de ejemplo,\r\ncuya magnitud supere las posibilidades de los recursos humanos y\r\nmateriales de los servicios municipales actuantes en el territorio\r\nafectado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17922-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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