{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DEL OTORGAMIENTO DE FRECUENCIAS DURANTE PERIODO COINCIDENTE CON LAS ELECCIONES NACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17909-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo no podrá otorgar nuevas autorizaciones de uso de\r\nfrecuencias radioeléctricas a los efectos del servicio de radiodifusión,\r\ndurante el período comprendido por los doce meses anteriores y los seis\r\nmeses posteriores a la fecha de las elecciones nacionales establecidas en\r\nel numeral 9º del inciso segundo del artículo 77 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - MARTIN PONCE DE LEON - JOSE DIAZ\r\n " 
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