{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17905" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL SECTOR FORESTAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/14/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 847 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17905-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Con la salvedad de lo dispuesto por el artículo 3º, elimínase la partida\r\ndispuesta por el artículo 219 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de\r\n2001, destinada a atender los beneficios previstos por el artículo 52 de\r\nla Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, y el subsidio establecido\r\npor el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17905-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17905-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El referido subsidio se mantendrá para los productores que hubieren\r\npresentado proyectos forestales ante la Dirección General Forestal del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca para su aprobación, con\r\nanterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley.\r\n\r\nDichos proyectos, en caso de resultar aprobados, quedarán comprendidos en\r\nel artículo 43 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17905-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El diez por ciento (10%) del monto resultante de la eliminación de la\r\npartida referida en el artículo 1º, se destinará a brindar asistencia\r\ntécnica a proyectos de alto valor agregado en el sector forestal, para la\r\nmanufactura de la madera.\r\n\r\nDicha suma será administrada conjuntamente por la Dirección General\r\nForestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección\r\nNacional de Industrias del Ministerio de  Industria, Energía y Minería,\r\nel Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y el Laboratorio\r\nTecnológico del Uruguay, de acuerdo a lo que se establezca en la\r\nreglamentación.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - JORGE LEPRA\r\n " 
 }