REGULACION DEL SECTOR FORESTAL




Promulgación: 07/10/2005
Publicación: 14/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 847

Artículo 3

 El diez por ciento (10%) del monto resultante de la eliminación de la
partida referida en el artículo 1º, se destinará a brindar asistencia
técnica a proyectos de alto valor agregado en el sector forestal, para la
manufactura de la madera.

Dicha suma será administrada conjuntamente por la Dirección General
Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de  Industria, Energía y Minería,
el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, de acuerdo a lo que se establezca en la
reglamentación.

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