El diez por ciento (10%) del monto resultante de la eliminación de la
partida referida en el artículo 1º, se destinará a brindar asistencia
técnica a proyectos de alto valor agregado en el sector forestal, para la
manufactura de la madera.
Dicha suma será administrada conjuntamente por la Dirección General
Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay, de acuerdo a lo que se establezca en la
reglamentación.