{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17902" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DENTRO DE LA OSE DE UNA UNIDAD DE GESTION DESCONCENTRADA EN MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/03/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 758 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17902-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17902-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase dentro de la estructura funcional de la Administración de las\r\nObras Sanitarias del Estado, una Unidad de Gestión Desconcentrada con el\r\nobjeto de prestar el servicio público de saneamiento y abastecimiento de agua para el consumo humano en el departamento de Maldonado.\r\nDicha Unidad asumirá la prestación de los servicios que fueran\r\nconcesionados a particulares en aquel departamento, así como todos los\r\nque deba asumir en el futuro, en virtud de la aplicación del artículo 47\r\nde la Constitución de la República, en el departamento de Maldonado.\r\nAsimismo, el Directorio de dicho organismo podrá disponer la\r\nincorporación a la Unidad creada de los servicios que en el citado\r\ndepartamento vienen siendo cumplidos directamente por el mismo, en zonas\r\nque no estaban bajo el régimen de concesión o administración por\r\noperadores privados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17902-2005/7\" >7</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17902-2005/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17902-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Unidad de Gestión Desconcentrada será administrada por una Dirección\r\nconformada por el Presidente y el Vicepresidente de la Administración de\r\nlas Obras Sanitarias del Estado y en un tercer miembro designado en\r\nrepresentación de la Intendencia Municipal del Maldonado, con anuencia de\r\nla Junta Departamental de Maldonado.\r\nLa Dirección podrá designar un Gerente General, en carácter de cargo de\r\nconfianza, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 15 y 21 de la\r\nLey Nº 11.907, de 19 de diciembre de 1952, que deberá ser persona de\r\nnotoria capacidad en la materia, con actuación  a  nivel jerárquico en\r\nempresas del Estado o privadas, y tendrá competencia en la\r\ninstrumentación y ejecución de la política de la Dirección y en las\r\nrelaciones que se deriven con organismos estatales y empresas privadas.\r\nLa retribución del Gerente General no podrá ser superior al 85 % (ochenta\r\ny cinco por ciento) de la correspondiente al Gerente General de la\r\nadministración de las Obras Sanitarias del Estado.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17902-2005/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17902-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración de las Obras Sanitarias del Estado mantendrá la\r\ncontabilidad de la Unidad de Gestión Desconcentrada en forma separada, y\r\nsu presupuesto operativo y particularmente el monto de inversiones a\r\nrealizar en el departamento de Maldonado serán dispuestos en el\r\npresupuesto de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.\r\nDentro de los 120 (ciento veinte) días de su creación, la Unidad de\r\nGestión Desconcentrada propondrá su reglamento de funcionamiento para ser\r\naprobado por el Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias\r\ndel Estado.\r\nEl citado Directorio podrá delegar en la Unidad de Gestión Desconcentrada\r\ntodas las atribuciones que considere necesarias para su eficaz\r\nfuncionamiento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17902-2005/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17902-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a\r\ncontratar de acuerdo a las necesidades del servicio, a todo el personal\r\ntécnico, administrativo u obrero que al 1º de junio del año 2005,\r\nfigurare en la plantilla de personal, o mantuviera relación de\r\ndependencia directa, bajo otras modalidades contractuales, de las\r\nempresas privadas que hubiesen sido concesionarias o administradoras de\r\nlos servicios públicos de que se trata, manteniéndose el salario nominal\r\ncorrespondiente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del\r\nartículo 2 de la presente Ley.\r\nA los contratos que se realicen en el marco del presente artículo se les\r\naplicarán las disposiciones previstas en los artículos 30, 32 a 37 y 41\r\nde la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17902-2005/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17902-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones de personal eventual (zafral) que, en función de los\r\nrequerimientos del servicio, realice la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado, al amparo del literal Ñ) del artículo 4º de la Ley\r\nNº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo\r\n19 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se realizarán mediante\r\nllamado público y abierto entre residentes en el departamento de\r\nMaldonado, otorgando prioridad a personas que se desempeñaban en la\r\nAdministración de las Obras Sanitarias del Estado, en dicho departamento,\r\nal 4 de agosto de 2000 y continúen residiendo en el mismo y a\r\nfuncionarios zafrales de la empresa cuyos servicios deben asumirse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17902-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a\r\ntravés de la Unidad de Gestión Desconcentrada creada por la presente Ley,\r\na contratar directamente, por un período máximo de 18 (dieciocho) meses,\r\ncon empresas o subcontratistas de las empresas cuyos servicios deben\r\nasumirse, y que al 1º de junio del año 2005, tuvieran contratos vigentes\r\ncon dichas empresas, siempre que los considere necesarios para la\r\ncontinuación y gestión de los mismos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17902-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El operador privado correspondiente deberá proceder a la entrega de los\r\nbienes afectados a la prestación de los servicios referidos en el\r\nartículo 1º, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles siguientes a\r\nque la misma le sea requerida por la Administración de las Obras\r\nSanitarias del Estado por cualquier medio fehaciente.\r\nEn caso que la entrega no se verificara en la forma prevista en el\r\npárrafo anterior, y a los efectos de asegurar la continuidad de los\r\nservicios a los usuarios del departamento de Maldonado, el citado\r\norganismo podrá solicitar la misma al Juez competente, que será el Juez\r\nLetrado de 1ª. Instancia del lugar en que se hallaren ubicados los bienes\r\nde que se trate.\r\nEfectuada la solicitud de entrega, el Juez la dispondrá sin más trámite y\r\nsin perjuicio. La entrega se decretará sin conocimiento ni intervención\r\ndel operador privado requerido.\r\nNingún incidente o petición planteado por éste, podrá detener su\r\ncumplimiento. La providencia que recaiga a tales efectos será recurrible\r\nmediante reposición y apelación, las que no tendrán efectos suspensivos.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JAIME IGORRA\r\n " 
 }