CREACION DENTRO DE LA OSE DE UNA UNIDAD DE GESTION DESCONCENTRADA EN MALDONADO




Promulgación: 23/09/2005
Publicación: 03/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 758
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las contrataciones de personal eventual (zafral) que, en función de los
requerimientos del servicio, realice la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, al amparo del literal Ñ) del artículo 4º de la Ley
Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990, en la redacción dada por el artículo
19 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se realizarán mediante
llamado público y abierto entre residentes en el departamento de
Maldonado, otorgando prioridad a personas que se desempeñaban en la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, en dicho departamento,
al 4 de agosto de 2000 y continúen residiendo en el mismo y a
funcionarios zafrales de la empresa cuyos servicios deben asumirse.
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