DECLARACION DE AUSENCIA POR CAUSA DE DESAPARICION FORZADA. APERTURA LEGAL DE LA SUCESION DEL AUSENTE




Promulgación: 14/09/2005
Publicación: 19/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 634
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El certificado expedido por la Secretaría de Seguimiento antes
mencionado habilitará la inscripción en el Registro de Estado Civil de la
calidad de ausente por desaparición forzada de la persona en él
mencionada. Dicha inscripción se realizará, en el caso de ciudadanos
naturales de la República, en el margen de la partida de nacimiento del
desaparecido con el siguiente texto:
"Declarado ausente por desaparición forzada (ley)", agregándose a
continuación de la palabra ley el número correspondiente a la presente.
En el caso de ciudadanos legales de la República, el Registro de Estado
Civil confeccionará un libro especial en el que se inscribirá el
certificado expedido por la Secretaría de Seguimiento, el que cumplirá la
misma función que la inscripción marginal en la partida de nacimiento
relativa a los ciudadanos naturales de la República.
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