PROHIBICION DE LA IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS




Promulgación: 19/08/2005
Publicación: 26/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 487
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el literal C) del artículo 2º de la
Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959, prohíbese por cuarenta y ocho
meses la importación de los bienes muebles usados que se mencionan a
continuación:

A) Automóviles y vehículos comerciales livianos (hasta 1.500 kilogramos
de capacidad de carga).

B) Omnibus.

C) Camiones.

D) Camiones tractores para semirremolques.

E) Chasis con motor o sin motor.

F) Remolques o semirremolques.

G) Carrocerías y/o cabinas.

H) Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con
motor auxiliar, con sidecar o sin él, sidecares, así como las partes y
accesorios usados de dichos vehículos.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.171 de 13/12/2013 artículo 1,
      Ley Nº 18.964 de 30/08/2012 artículo 1,
      Ley Nº 18.802 de 26/08/2011 artículo 1,
      Ley Nº 18.532 de 14/08/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - VICTOR ROSSI - JORGE
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