{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17885" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "PROMOCION DE LA PARTICIPACION SOLIDARIA DE PARTICULARES EN ACTUACIONES VOLUNTARIAS PARA INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/08/19/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/08/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 455 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17885-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (Objeto de la ley).- La presente ley tiene por objeto reconocer,\r\ndefinir, regular, promover y facilitar la participación solidaria de los\r\nparticulares en actuaciones de voluntariado en instituciones públicas,\r\ndirectamente o a través de organizaciones privadas sin fines de lucro,\r\nnacionales a extranjeras. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17885-2005/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    (Definición del término voluntario social).- Se considera voluntario\r\nsocial a la persona física que por su libre elección ofrece su tiempo, su\r\ntrabajo y sus competencias, de forma ocasional o periódica, con fines de\r\nbien público, individualmente o dentro del marco de organizaciones no\r\ngubernamentales sin ánimo de lucro, oficialmente reconocidas o no, o de\r\nentidades públicas nacionales o internacionales, sin percibir\r\nremuneración alguna a cambio. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Marco de actuación de los voluntarios).- Las actividades del\r\nvoluntariado social comprendidas en la presente ley son las que se\r\ndesarrollan en el marco de los programas o proyectos concretos de las\r\ninstituciones públicas.\r\n   Los voluntarios o las organizaciones de voluntariado, no podrán realizar proselitismo político, religioso o de ninguna otra naturaleza durante el desarrollo de dichas actividades.\r\n   Los servicios de los voluntarios no podrán ser utilizados para sustituir empleos formales o evadir obligaciones con los trabajadores y \r\nsu prestación es ajena al ámbito de la relación laboral y de la seguridad\r\nsocial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (De la no generación de derechos para el ingreso a la función pública).- Las actividades de voluntariado social realizadas en instituciones públicas no generarán derechos para el ingreso a la función\r\npública. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "    (Acuerdo entre las instituciones y el voluntario).- La relación de los\r\nvoluntarios con las instituciones públicas o las organizaciones que\r\nrealicen convenios con ellos, deberá formalizarse por escrito en un\r\nacuerdo o compromiso de colaboración que contemple el alcance de la\r\nacción a desempeñar y el nombre del sujeto voluntario.\r\n   Tratándose de menores, deberá constar en el mismo el consentimiento\r\nexpreso de los representantes legales de los niños, las niñas o los\r\nadolescentes quienes siempre deberán tener más de 13 (trece) años de\r\nedad.\r\n   El referido acuerdo podrá ser dejado sin efecto por cualquiera de las\r\npartes en forma escrita. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17885-2005/7\" >7</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17885-2005/8\" >8</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Controles). Las instituciones públicas deberán registrar en la Oficina Nacional del Servicio Civil, la nómina de voluntarios relacionados con ellas en forma directa o indirecta, así como las altas y bajas que se \r\nregistren en dicha nómina. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/63\" >63</a>.\r\nInciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18172-2007/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18172-2007/5\" >5</a>,\r\n      Ley Nº 17.885 de 12/08/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17885-2005/6\" >6</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "    (Derechos del voluntario).- El voluntario tiene los siguientes\r\nderechos:\r\nA)      Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y\r\n        los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se\r\n        le asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y en forma\r\n        permanente.\r\nB)      El respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al\r\n        tratamiento sin discriminación alguna.\r\nC)      La  colaboración activa en la organización, la elaboración, el\r\n        diseño, la ejecución y la evaluación de las actividades a\r\n        desarrollar en la entidad en la que se inserte, de acuerdo con\r\n        sus estatutos o normas de funcionamiento.\r\nD)      Disponer de una identificación que acredite su condición de\r\n        voluntario, emitida por la institución u organización respectiva\r\n        en la que se desempeñe.\r\nE)      Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e\r\n        higiene en función de la naturaleza y características de la tarea.\r\nF)      Estar cubierto por un seguro de accidente en el desarrollo de sus\r\n        tareas, a cargo de la institución pública que lo recibe como\r\n        voluntario.\r\nG)      El reconocimiento por el valor social de su contribución.\r\nH)      La certificación de su actuación.\r\nI)      La jornada diaria no podrá superar las seis horas en el caso de\r\n        servicio voluntario realizado por los niños, las niñas y los\r\n        adolescentes referidos en el inciso segundo del artículo 5° de la\r\n        presente ley.\r\nJ)      Realizar su actuación en el marco de los derechos que se deriven\r\n        de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Deberes del voluntario).- Son deberes del voluntario:\r\nA)      Cumplir los compromisos adquiridos con las instituciones públicas\r\n        con las que se relacione, respetando los fines y la normativa de\r\n        las mismas.\r\nB)      Rechazar cualquier contraprestación por parte del beneficiario o\r\n        de otras personas relacionadas con su acción.\r\nC)      Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y\r\n        las creencias de las personas o grupos a los que dirige su\r\n        actividad.\r\nD)      Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen\r\n        psicofísico previo, cuando la naturaleza de las actividades a\r\n        realizar lo demande.\r\nE)      Participar en las actividades formativas previstas por la\r\n        institución u organización en la que actúe tales como la\r\n        capacitación para cumplir las funciones cometidas, y las que se\r\n        requieran con carácter permanente para mantener la calidad de los\r\n        servicios que se presten.\r\nF)      Utilizar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su\r\n        disposición la institución u organización a la que se vincula, y\r\n        efectuar la rendición de cuentas correspondiente al finalizar la\r\n        tarea asignada.\r\nG)      Informar a la entidad, con la antelación que acordaren, su\r\n        inasistencia a las actividades, o su decisión de renunciar a sus\r\n        tareas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para\r\n        evitar un perjuicio en la labor encomendada.\r\nH)      Cumplir las obligaciones que surjan del acuerdo de colaboración al\r\n        que se refiere el artículo 5° de la presente ley y del resto del\r\n        ordenamiento jurídico. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (De los deberes del Estado con relación a las actividades del\r\nvoluntariado).- El Estado promoverá la acción voluntaria mediante\r\ncampañas de información, divulgación, formación y reconocimiento de las\r\nactividades de voluntariado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (De la promoción de los beneficios para la participación).- Las\r\ninstituciones públicas que promuevan la participación voluntaria en\r\nactividades de interés general, procurarán obtener bonificaciones o\r\nreducciones en el costo de medios de transporte público u otros\r\nbeneficios análogos que posibiliten el cumplimiento de las funciones\r\nasignadas a los voluntarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "    (Día Nacional del Voluntariado).- Se establece el día cinco de diciembre como el \"Día Nacional del Voluntariado\" en coincidencia con el\r\n\"Día Internacional de los Voluntarios por un Desarrollo Económico y Social\" establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17885-2005/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Disposición transitoria. (Adaptación de las instituciones y\r\norganizaciones).- Las instituciones públicas y organizaciones privadas\r\nprevistas en el artículo 1° de la presente ley que a la fecha de su\r\npromulgación se encuentren desarrollando actividades de voluntariado,\r\ndispondrán de un plazo de noventa días para ajustarse a lo previsto por\r\nla misma. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI " 
 }