{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17869" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DEL PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/05/25/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 821 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/176-2005\" >Nº 176/005</a> de 23/05/2005.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17869-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Emergencia Social).- Declárase la situación de emergencia social como\r\nconsecuencia de las dificultades de inserción social comprobada por los\r\nindicadores de pobreza e indigencia constatados por el Instituto Nacional\r\nde Estadística.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17869-2005/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plan de Atención).- Para la atención de la emergencia referida en el\r\nartículo anterior se establece el Plan de Atención Nacional de la\r\nEmergencia Social cuya vigencia se estima en dos años a partir de la\r\npromulgación de la presente ley, y que está compuesto sustancialmente por\r\nlos siguientes programas:\r\n\r\n- Plan Alimentario Nacional (PAN)\r\n- Programa Emergencia Sanitaria\r\n- Programa de Ingreso Ciudadano\r\n- Programa Educación en Contextos Críticos\r\n- Programa Empleo Transitorio\r\n- Programa Asentamientos Precarios y Pensiones\r\n- Programa Alojamiento a las Personas en Situación de Calle\r\n\r\nFacúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo\r\nSocial, a desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento,\r\ninstrumentación, ejecución, coordinación y evaluación de los programas\r\nmencionados.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17869-2005/11\" >11</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "    (Ingreso ciudadano).- El Programa de Ingreso Ciudadano se\r\naplicará durante el plazo de vigencia del Plan de Atención Nacional de\r\nla Emergencia Social y abarcará a quienes se encuentren en las\r\ncondiciones previstas en los artículos siguientes. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18046-2006/108\" >108</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.869 de 20/05/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17869-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Monto del Ingreso Ciudadano).- El Ingreso Ciudadano consiste en una\r\nprestación en dinero por hogar, equivalente al valor fijado por la Base\r\nde Prestaciones y Contribuciones creada por el artículo 2 de la Ley Nº\r\n17.856, de 20 de diciembre de 2004, vigente al 1º de marzo de 2005, que\r\nse actualizará cuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Indice de\r\nPrecios al Consumo.\r\n\r\nA los efectos de la presente ley, considérase hogar, tanto el constituido\r\npor una sola persona como aquel integrado por un grupo de personas,\r\nvinculadas o no por lazo de parentesco, que conviven bajo un mismo techo\r\ny contribuyen a su mutua subsistencia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Caracteres).- El Ingreso Ciudadano es una prestación no retributiva,\r\npersonal, intransferible e inembargable, que no podrá constituir garantía\r\nde obligaciones ni ser afectada por retenciones ni aun de naturaleza\r\nalimentaria.\r\n\r\nDicho monto no se computará a los efectos del otorgamiento de las\r\nasignaciones familiares (Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de\r\n1980, Ley Nº 17.139, de 16 de julio de 1999, y Ley Nº 17.758, de 4 de\r\nmayo de 2004), las pensiones por invalidez y por vejez, ni ninguna otra\r\nprestación de seguridad social, ni es incompatible con ninguno de dichos\r\nbeneficios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Condiciones).- Las prestaciones se otorgarán a los hogares cuyos\r\ningresos por todo concepto, exceptuándose las asignaciones familiares,\r\nprestaciones por invalidez y vejez, al mes de marzo de 2005, no superen\r\nlos $ 1.300 (mil trescientos pesos uruguayos) promediales por persona y\r\npresenten carencias críticas en sus condiciones de vida.\r\n\r\nEl Poder Ejecutivo determinará el monto de las prestaciones por invalidez\r\n y vejez exceptuadas por el presente artículo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17869-2005/10\" >10</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Requisitos).- La incorporación al Plan de Atención Nacional de la\r\nEmergencia Social se solicitará ante el Banco de Previsión Social o a\r\ntravés de los procedimientos que instrumente el Ministerio de Desarrollo\r\nSocial.\r\n\r\nEstán habilitados para presentar dicha solicitud un miembro del hogar\r\nmayor de edad o los y las menores de 18 años cuando tengan niños o niñas\r\na su cargo. Dichos menores quedan habilitados a percibir las prestaciones\r\nque correspondieran, por sí, sin que se requiera intervención de\r\nrepresentante.\r\n\r\nEl solicitante deberá declarar el número de componentes del hogar, los\r\ningresos que por todo concepto perciba cada uno de ellos y autorizará la\r\nverificación de la información aportada.\r\n\r\nVerificados los términos de la solicitud y de la declaración formuladas y\r\natendiendo a las carencias críticas que presente el hogar, el Ministerio\r\nde Desarrollo Social aceptará o rechazará la solicitud de ingreso al Plan\r\nde Atención Nacional de la Emergencia Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Contrapartidas).- Son, además, requisitos indispensables para recibir\r\nlas prestaciones otorgadas por el Plan de Atención Nacional de la\r\nEmergencia Social, el cumplimiento de contrapartidas tales como la\r\ninscripción y asistencia regular de los menores al sistema educativo\r\nformal, los controles médicos periódicos de niños, niñas, adolescentes y\r\nmujeres embarazadas, la participación en actividades comunitarias y, en\r\ngeneral y en cada caso, las acciones específicas exigidas para cada\r\nprograma de acuerdo a las evaluaciones que los distintos organismos\r\ninvolucrados realicen.\r\n\r\nLa imposibilidad de cumplir con las contrapartidas deberá ser justificada\r\npor los procedimientos que establezca la reglamentación.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17869-2005/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Pago).- Verificadas las condiciones habilitantes y otorgado el\r\nbeneficio monetario, el Poder Ejecutivo autorizará el pago y la\r\ntransferencia de fondos, comunicándolo al Banco de Previsión Social, que\r\nserá el organismo encargado de abonarlo al miembro del hogar que sus\r\ncomponentes hayan seleccionado al momento de aquella verificación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/10" 
 ,"textoArticulo" : "  (Suspensión, pérdida y garantías).- El pago del Ingreso Ciudadano se\r\nsuspenderá por las siguientes causas:\r\n\r\nA)     Por el incumplimiento injustificado de las contrapartidas a que\r\n       refiere el artículo 8º.\r\nB)     Cuando por cualquier motivo, variaren las condiciones establecidas\r\n       en el artículo 6º de la presente ley.\r\n\r\nEl pago se reiniciará, a instancias del interesado, cuando cesen las\r\ncircunstancias que motivaron la suspensión.\r\n\r\nEl Ingreso Ciudadano se pierde por la ocultación o falseamiento de los\r\ndatos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o\r\nconservar la prestación económica, sin perjuicio de lo dispuesto por el\r\nCódigo Penal vigente.\r\n\r\nEl Ministerio de Desarrollo Social notificará de manera fehaciente y\r\ncontemporánea a la fecha de pago siguiente a la resolución a dictar que\r\ndetermine la denegación, la pérdida o la suspensión del Ingreso\r\nCiudadano. El interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles para\r\nformular sus descargos. El Ministerio de Desarrollo Social dispondrá de\r\ntreinta días para dictar resolución; vencido dicho plazo sin\r\npronunciamiento del Ministerio de Desarrollo Social el reclamante\r\nconservará el beneficio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/11" 
 ,"textoArticulo" : "  (Erogaciones).- Las erogaciones resultantes de la ejecución de planes y\r\nprogramas establecidos en el artículo 2º de la presente ley serán de\r\ncargo de Rentas Generales, por hasta la suma de $ 1.812.000.000  (mil\r\nochocientos doce millones de pesos uruguayos),  para el ejercicio 2005; $\r\n2.552.000.000 (dos mil quinientos cincuenta y dos millones de pesos\r\nuruguayos), para el ejercicio 2006; y $ 766.000.000 (setecientos sesenta\r\ny seis millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2007, habilitándose\r\ndichas partidas en el Inciso 15 - \"Ministerio de Desarrollo Social\".\r\n\r\nLos montos establecidos en el presente artículo se actualizarán\r\ncuatrimestralmente de acuerdo a la evolución del Indice de Precios al\r\nConsumo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/11?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/12" 
 ,"textoArticulo" : "  (Información al Poder Legislativo).- El Ministerio de Desarrollo Social\r\nremitirá un informe semestral de la gestión del Plan de Atención Nacional\r\nde la Emergencia Social a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17869-2005/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO - GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }