Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, el relevamiento de los padrones de que es propietario el Estado
en Guayuvirá, 10a. Seccional Policial del departamento de Artigas,
incluído el Padrón N° 1.474, dentro del término de un año y a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1° y 4° de la Ley N° 7.913,
de 23 de octubre de 1925.
Dicho término correrá a partir de la promulgación de la presente Ley.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 17.970 de 29/05/2006 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
Suspéndese todos los desalojos y lanzamientos, así como los
desapoderamientos u otros procedimientos coactivos contra los poseedores
u ocupantes de dichos padrones y que implique la pérdida de tales
calidades, hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
1° de esta ley.