{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17863" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "COOPERATIVAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA. SUSPENSION DE ACTIVIDADES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/03/18/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/03/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/03/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 628 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17863-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las cooperativas de intermediación financiera cuyas actividades hayan\r\nsido suspendidas por el Banco Central del Uruguay, a la fecha de la\r\npromulgación de la presente ley, podrán celebrar con sus acreedores a la\r\nfecha de suspensión de actividades o con categorías o tramos de\r\nacreedores determinados de ellos, acuerdos colectivos de sustitución de\r\ndeudor, de quitas o reprogramación de los vencimientos de sus créditos,\r\nde aportación de sus créditos a la constitución de fondos de inversión,\r\nde capitalización de sus créditos o de tales soluciones acumulativamente,\r\nprevia opinión favorable de la Superintendencia de Instituciones de\r\nIntermediación Financiera y aprobación de la propuesta por el Banco\r\nCentral del Uruguay, ya sea como condición o como consecuencia de la\r\nrehabilitación, fundada en la viabilidad del proyecto presentado por la\r\npropia entidad. Las propuestas podrán contemplar soluciones diferenciales\r\npara ciertas categorías o tramos de acreedores clasificados según el monto del crédito de que son titulares.\r\n\r\nDichos acuerdos, cuando se celebren con la adhesión de más de la mitad de\r\nlos titulares de créditos integrantes de las categorías o tramos de\r\nacreedores comprendidos, que representen un monto también superior a la\r\nmitad de la totalidad del importe de los créditos de cada categoría o\r\ntramos de acreedores, serán obligatorios para todos los titulares de los\r\ncréditos comprendidos.\r\n\r\nEn el caso de las Obligaciones Negociables, para el que no opera la\r\nobligatoriedad emergente de las mayorías establecidas en el inciso\r\nprecedente, se autoriza a prescindir de la correspondiente asamblea de\r\nobligacionistas, habilitando a recabar el consentimiento de los\r\ntitulares, sus representantes legales o convencionales, o personas que\r\nactúen por cuenta y orden de terceros, mediante acta notarial o carta\r\nsimple.\r\n\r\nEn el caso en que no se alcanzaran las mayorías requeridas en el inciso\r\nsegundo, los acuerdos celebrados con quienes hayan adherido no serán\r\nobligatorios para el adherente.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17863-2005/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17863-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los acuerdos que al tiempo de la entrada en vigencia de esta ley se\r\nhayan celebrado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior tendrán\r\nigual efecto siempre que cuenten con la opinión favorable de la\r\nSuperintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera y la\r\naprobación previa o posterior del Banco Central del Uruguay, fundada en\r\nla viabilidad del proyecto presentado por la entidad correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17863-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }