PREVENCION VIGILANCIA Y CORRECCION DE LA CONTAMINACION ACUSTICA




Promulgación: 10/12/2004
Publicación: 24/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1327

CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 15

(Cooperación).-
A los efectos de la aplicación de las acciones a nivel nacional,
departamental y local, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, estará facultado para celebrar convenios de
cooperación con otras entidades públicas o autoridades departamentales o
locales.

Asimismo, en tales casos para la ejecución de los programas de prevención
y control contra la contaminación acústica y otros aspectos de interés
común vinculados con la misma, como para la realización de inspecciones y
mediciones, la imposición y el cobro de multas, se establecerán las
contrapartidas correspondientes.
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