{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17847" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/12/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/11/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1271 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17847-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios de pensión por invalidez que, a\r\n   partir de la vigencia de la presente ley, ya se hubieren amparado o\r\n   amparen a los beneficios previstos por la Ley N° 17.266, de 22 de\r\n   setiembre de 2000, y cuenten con ingresos por actividad remunerada,\r\n   sea la misma pública o privada, tienen derecho al cobro de la\r\n   totalidad del monto de la prestación no contributiva en tanto que\r\n   dichos ingresos no superen el monto equivalente a tres pensiones por\r\n   invalidez.\r\n\r\n   Quienes perciban ingresos por actividad remunerada que superen el\r\n   referido monto, por el excedente se deducirá del importe de la pensión\r\n   no contributiva el 33% (treinta y tres por ciento) del excedente.\r\n\r\n   A los efectos del cobro de la totalidad del monto de la pensión por\r\n   invalidez y frente a lo percibido por dichos pensionistas por\r\n   invalidez por concepto de jubilación por causal común, generada por la\r\n   actividad de la persona con discapacidad reseñada precedentemente,\r\n   regirá el criterio dispuesto en los incisos anteriores. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20130-2023/163\" >163</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20130-2023/6\" >6</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/232-2023\" >Nº 232/023</a> de 31/07/2023.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.847 de 26/11/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17847-2004/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17847-2004/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17847-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Al momento de apreciar los ingresos por actividad (sea pública o\r\nprivada), no debe tenerse en cuenta el monto del aguinaldo y del sueldo\r\npara el mejor goce de la licencia, a los efectos de la determinación del\r\nderecho o del cobro de las pensiones por vejez e invalidez. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - \r\nJOSE AMORIN - GABRIEL PAIS - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n " 
 }