La titularidad, administración y disposición del Fondo de Reconstrucción
y Fomento de la Granja (FRFG) corresponderá al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca con el asesoramiento preceptivo de la Junta Nacional
de la Granja (JUNAGRA).
El Fondo podrá depositar, ceder, colocar, invertir, ofrecer en garantía o
securitizar los recursos que se generen durante el transcurso del período
en que estos queden afectados en la cuenta prevista en el artículo 5° de
la presente ley.
El Estado garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de las normas
legales y reglamentarias que incidan sobre los ingresos o fondos
afectados. La garantía se extinguirá simultáneamente con el cumplimiento
de las obligaciones del Fondo, derivadas de las operaciones que se
realicen.