EXONERACIONES A LA ACTIVIDAD FORESTAL




Promulgación: 21/10/2004
Publicación: 27/10/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 943
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Declárase, a los efectos interpretativos, que la exoneración a que 
refieren los numerales 3) y 4) del artículo 63 del Título 3 del Texto 
Ordenado 1996 alcanza a las actividades de descortezado, trozado y 
chipeado, realizadas sobre bosques propios, siempre que tales bosques 
hayan sido calificados protectores o de rendimiento en zonas de prioridad 
forestal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 
15.939, de 28 de diciembre de 1987.
Se entenderá que son bosques propios tanto los cultivados por el 
beneficiario como los adquiridos en pie por el mismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

BATLLE - ISAAC ALFIE - MARTIN AGUIRREZABALA
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