{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17841" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "LEY DE REESTRUCTURA Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO. CREACION DEL IMPUESTO A LOS SUELDOS Y PASIVIDADES BANCARIAS\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/10/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/10/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 903 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.079 de 19/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18079-2006/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver:</b> Ley Nº 18.396 de 24/10/2008 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18396-2008/94\" >94</a> (deroga el impuesto a los \r\nsueldos y pasividades bancarias).\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17841-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17841-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase, con carácter transitorio y con vigencia desde el primer día \r\nhábil del mes siguiente a la promulgación de la presente ley hasta el 31 \r\nde marzo de 2007, un impuesto cuyo producido será destinado \r\nexclusivamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias para \r\natender sus obligaciones legales; el mismo gravará todas las sumas \r\nnominales mensuales que por cualquier concepto abone la Caja de \r\nJubilaciones y Pensiones Bancarias a cada cédula jubilatoria o \r\npensionaria, tanto las actualmente en curso de pago como las que otorgue \r\nen el futuro, y será retenido y recaudado directamente por el propio \r\nInstituto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17841-2004/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17841-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán contribuyentes del impuesto creado en el artículo anterior, los \r\njubilados y pensionistas actuales y futuros de la Caja de Jubilaciones y \r\nPensiones Bancarias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17841-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La tasa del impuesto será la que corresponda según el monto nominal de \r\nla jubilación o pensión de cada contribuyente, de acuerdo a lo \r\nsiguiente:\r\n\r\n        SALARIOS MINIMOS NACIONALES\r\n\r\n  Escala      MAS DE     HASTA      %\r\n     1           0          6      0,0%\r\n     2           6         10      2,0%\r\n     3          10         15      5,5%\r\n     4          15         20      8,0%\r\n     5          20         25      9,0%\r\n     6          25         30     10,0%\r\n     7          30         35     11,0%\r\n     8          35         40     12,0%\r\n     9          40         45     13,0%\r\n    10          45         50     14,0%\r\n    11          50         55     15,0%\r\n    12          55         60     16,0%\r\n    13          60                18,0%\r\n\r\nEn ningún caso el monto de las retribuciones y prestaciones líquidas que \r\nsurge de la aplicación de estas tasas, podrá ser inferior al que \r\ncorresponda a la máxima retribución o prestación líquida de la escala \r\ninmediata inferior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17841-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17613-2002/60\" >60</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - JOSE \r\nAMORIN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - \r\nCONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - OSCAR BRUM\r\n " 
 }