SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIOS LEGALMENTE COMPUTABLES




Promulgación: 06/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 524
Reglamentada por:
      Decreto Nº 405/023 de 14/12/2023,
      Decreto Nº 66/005 de 18/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   (Reingreso a la actividad).- Cuando el afiliado jubilado o retirado 
   cuyo beneficio hubiere sido concedido bajo este régimen, reingrese a 
   una de las actividades comprendidas en la acumulación de servicios, se 
   suspenderá el pago de las respectivas cuotas partes de pasividad en 
   todas las entidades obligadas, a partir de la fecha de ocurrido el 
   reingreso y mientras dure tal actividad, salvo que se trate de un 
   reingreso comprendido en el régimen de compatibilidad del cúmulo de 
   jubilación y actividad remunerada.

     Al cesar en la actividad de reingreso:

A) Cada entidad reiniciará el pago de la cuota parte suspendida, con su
   valor actualizado por el índice de ajuste que le hubiere correspondido
   en ella durante el período que duró la suspensión del pago.

B) El período de servicios de reingresos será considerado exclusivamente
   en la entidad que los ampara, a los efectos que pudieran
   corresponder. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 82.
Ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.819 de 06/09/2004 artículo 5.
Referencias al artículo
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