SEGURIDAD SOCIAL. SERVICIOS LEGALMENTE COMPUTABLES




Promulgación: 06/09/2004
Publicación: 14/09/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 524
Reglamentada por:
      Decreto Nº 405/023 de 14/12/2023,
      Decreto Nº 66/005 de 18/02/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Beneficios en otras entidades). El derecho al beneficio en las otras 
entidades involucradas en la acumulación, se generará a partir de la 
fecha en que, considerando los servicios acumulados, se cumpla a su 
respecto la totalidad de los requisitos que se exijan para la 
configuración de la causal.

A tal efecto, se aplicará la legislación vigente al momento del cese en 
la última actividad.
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