Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 641. Reglamentada por: Decreto Nº 152/006 de 30/05/2006.
Los integrantes de la Comisión Honoraria durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. En caso de sustitución, permanecerán en sus funciones hasta que asuma el sustituto, excepto en caso de incapacidad o renuncia.