{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17792" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "CONSTITUCION DE UNA FUNDACION CON EL \"INSTITUT PASTEUR\"(FRANCIA) CON FINES DE INVESTIGACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/07/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/07/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 109 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17792-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Universidad de la República a \r\nconstituir, conjunta o separadamente, una fundación con el \"Institut \r\nPasteur\" de París -República Francesa-, de conformidad a las \r\ndisposiciones de la presente ley y a la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre \r\nde 1999. La fundación tendrá como fines principales la realización y \r\ndifusión de investigaciones científicas y tecnológicas en el campo de la \r\nsalud humana y su objeto será acorde al del \"Institut Pasteur\". La \r\nfundación podrá prestar servicios en forma onerosa para su financiamiento \r\nasí como realizar, en el marco de su objeto, todo tipo de actos, \r\ncontrataciones y asociaciones con entidades públicas o con instituciones \r\ny empresas privadas, del país o del extranjero. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17792-2004/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un Convenio con el Gobierno\r\nde la República Francesa de conversión de parte de los pagos de los \r\nservicios de la deuda con dicho Estado, por un monto mínimo de cinco \r\nmillones de euros, que se destinará como aporte a la fundación a que \r\nrefiere la presente ley, mediante los mecanismos que se establezcan en el \r\nreferido Convenio, pudiendo proceder a la apertura de una cuenta en una \r\ninstitución bancaria a tales efectos.\r\n\r\nDe lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General, la que dispondrá de \r\nun plazo de treinta días para su consideración, teniéndose por aprobado \r\nsi ésta no se expidiese en el término referido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase a la fundación que se constituya de todo tributo nacional y de toda prestación legal de carácter pecuniario vinculados directamente a su objeto. (*)   \r\n\r\nDicha exoneración no comprenderá a los impuestos al Valor Agregado (IVA), \r\nImpuesto Específico Interno (IMESI) y de Contribución al Financiamiento \r\nde la Seguridad Social (COFIS), correspondientes a las eventuales \r\nprestaciones de servicios y enajenaciones de bienes que la fundación \r\nrealice en el país, en competencia con empresas del sector privado, salvo \r\nque éstas gocen de similares beneficios.\r\n\r\nFacúltase al Poder Ejecutivo a establecer las referidas hipótesis de \r\ncompetencia. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/345\" >345</a>.\r\nInciso 1º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19670-2018/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.792 de 14/07/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17792-2004/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a la fundación que se constituya un crédito por los impuestos \r\nal Valor Agregado (IVA) y de Contribución al Financiamiento de la \r\nSeguridad Social (COFIS), incluidos en las adquisiciones de bienes y \r\nservicios destinados a integrar el costo de las inversiones en activo \r\nfijo. Dicho crédito se materializará por el procedimiento establecido \r\npara los exportadores. A tales efectos la fundación deberá presentar a la \r\nComisión de Aplicación de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la \r\ndocumentación correspondiente para su aprobación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, a las \r\nrentas comprendidas en los literales B), C) y E), del artículo 2º del \r\nTítulo 4 del Texto Ordenado 1996, derivadas de prestaciones de servicios \r\no enajenaciones de bienes a la fundación que se constituya.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las donaciones en efectivo realizadas a la fundación por los \r\ncontribuyentes de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y \r\na las Rentas Agropecuarias, serán consideradas gastos deducibles a \r\nefectos de la determinación de la renta neta fiscal.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La fundación podrá solicitar el pase en comisión de funcionarios \r\nprofesionales o técnicos de la Administración Central y de los organismos \r\ncomprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la \r\nRepública, para prestar servicios en la misma, al amparo del régimen \r\ndispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de \r\n1992, y sus modificativas. Los funcionarios que pasen a prestar servicios \r\nen comisión, podrán percibir retribuciones adicionales con cargo a los \r\nfondos de la fundación. En todos los casos, la fundación deberá \r\ncontabilizar como aporte suplementario del Estado, el costo que para su \r\noficina de origen tenga cada funcionario en comisión.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir la suma de US$ 1:000.000 \r\n(un millón de dólares de los Estados Unidos de América) a la fundación \r\ncomo aporte correspondiente al año 2004, con cargo a la partida prevista \r\npor el artículo 29 del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978, en\r\nla redacción dada por el artículo 56 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero\r\nde 1996.\r\n\r\nEl Poder Ejecutivo propondrá en la próxima instancia presupuestal, la \r\nprevisión de los aportes a la fundación a partir del ejercicio 2005, que \r\nno podrán ser inferiores a × 500.000 (euros quinientos mil) anuales, así \r\ncomo prever los mecanismos para asegurar las cantidades complementarias \r\nque eventualmente se requirieren para equilibrar el presupuesto de la \r\nfundación en los ejercicios posteriores.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17792-2004/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Los organismos referidos en el artículo 1º de la presente ley quedan \r\nhabilitados a transferir a título gratuito a la fundación, en carácter de \r\naporte, los bienes inmuebles necesarios para la instalación de la sede de \r\nla misma. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - LEONARDO GUZMAN - CONRADO BONILLA\r\n\r\n\r\n " 
 }