DESAFECTACION DE BIENES DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 04/06/2004
Publicación: 15/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1386

Artículo 1

 Desaféctanse del dominio de la Intendencia Municipal de Montevideo y 
transfiérense al dominio del Estado las fracciones de terreno ubicadas en 
la localidad catastral de Montevideo, señaladas en el plano de mensura 
realizado por los ingenieros agrimensores Alfredo Marusich y Pablo 
Fernández Bardesio en diciembre de 2001, inscripto en la Dirección 
Nacional de Catastro con el N° 36.195, el 23 de diciembre de 2002, que se 
detallan: a) Fracciones AB, DX y H sin empadronar y las fracciones Q, P, 
O, J, I, V, W, X empadronadas respectivamente con los números 30941 (p), 
31162 (p), 31163 (p), 33199 (p), 33200 (p), 34993 (p), 35061 (p) y 35062 
(p), con un área de 1 há 2875,66 m2. b) Las fracciones submarinas: AC, 
AG, AI, AK, AM, AO, AU, AR, AY, BE, DJ, BH, CY, CF, DB y BF con un área 
de 4 há 4204,95 m2. Las áreas y deslindes de cada fracción surgen del 
plano antes mencionado.

Artículo 2

 Desaféctanse del dominio del Estado y transfiérense al dominio de la 
Intendencia Municipal de Montevideo las fracciones de terreno, ubicadas 
en la localidad catastral de Montevideo, señaladas en el plano de mensura 
realizado por los ingenieros agrimensores Alfredo Marusich y Pablo 
Fernández Bardesio, en diciembre de 2001, inscripto en la Dirección 
Nacional de Catastro con el Nº 36.195, el 23 de diciembre de 2002, 
designadas con las letras AA y BI, cuyas áreas son las siguientes: la 
fracción AA tiene un área de 3 há 5508,09 m2 y la fracción BI tiene un 
área de 47,54 m2, cuyos deslindes surgen del plano referido.


BATLLE - JUAN LUIS AGUERRE - ALEJO FERNANDEZ


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