REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DE OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 24

 (Fondos agrarios de inversión).- Podrán constituirse fondos de inversión 
en activos agrarios de explotación directa, que se regularán por lo 
dispuesto por la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, y 
concordantes. Quedarán sujetas a los impuestos que gravan la actividad 
desarrollada.
Las sociedades y asociaciones agrarias podrán constituir y administrar, 
por sí o por intermedio de terceros, los fondos de inversión referidos en 
este artículo en los cuales podrán participar terceros no asociados o 
socios de las entidades agrarias. 
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