(Fondos agrarios de inversión).- Podrán constituirse fondos de inversión
en activos agrarios de explotación directa, que se regularán por lo
dispuesto por la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, y
concordantes. Quedarán sujetas a los impuestos que gravan la actividad
desarrollada.
Las sociedades y asociaciones agrarias podrán constituir y administrar,
por sí o por intermedio de terceros, los fondos de inversión referidos en
este artículo en los cuales podrán participar terceros no asociados o
socios de las entidades agrarias.