REGULACION DE LAS SOCIEDADES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO AGRARIO




Promulgación: 21/05/2004
Publicación: 02/06/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1313
Reglamentada por: Decreto Nº 403/004 de 10/11/2004.
Referencias a toda la norma

DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS

Artículo 19

 (Proyecto de distribución y asamblea de liquidación).- Extinguido el 
pasivo social, o garantizado debidamente su pago, los liquidadores 
confeccionarán un proyecto de distribución, determinando el importe que 
corresponda a cada socio conforme a su parte en el capital social y a su 
participación en las utilidades y el bien o bienes que se adjudicaron en 
pago, los bienes inmuebles rurales se incluirán con un proyecto de 
partición, así como el detalle de los bienes que no admitan cómoda 
división a los efectos de su enajenación, compensándose en dinero las 
diferencias.
El proyecto de distribución se aprobará en asamblea especial convocada al 
efecto, y requerirá el consentimiento de la mayoría del capital social 
que represente a su vez mayoría de socios. No obstante, los socios 
disidentes podrán impugnarlo judicialmente en el plazo de sesenta días de 
la aprobación. Si no hubiera acuerdo, se estará a la decisión judicial. 
Ayuda