DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES AGRARIAS
Artículo 19
(Proyecto de distribución y asamblea de liquidación).- Extinguido el
pasivo social, o garantizado debidamente su pago, los liquidadores
confeccionarán un proyecto de distribución, determinando el importe que
corresponda a cada socio conforme a su parte en el capital social y a su
participación en las utilidades y el bien o bienes que se adjudicaron en
pago, los bienes inmuebles rurales se incluirán con un proyecto de
partición, así como el detalle de los bienes que no admitan cómoda
división a los efectos de su enajenación, compensándose en dinero las
diferencias.
El proyecto de distribución se aprobará en asamblea especial convocada al
efecto, y requerirá el consentimiento de la mayoría del capital social
que represente a su vez mayoría de socios. No obstante, los socios
disidentes podrán impugnarlo judicialmente en el plazo de sesenta días de
la aprobación. Si no hubiera acuerdo, se estará a la decisión judicial.