DECLARACION DE INTERES GENERAL. REGULACION DE LA CONTAMINACION POR PLOMO




Promulgación: 20/05/2004
Publicación: 31/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1299

CAPITULO III
DE OTROS PRODUCTOS CON CONTENIDO DE PLOMO

Artículo 7

   Se prohíbe el uso de plomo en las tuberías y accesorios, soldaduras o 
fundentes, en la instalación o reparación de cualquier sistema de 
distribución de agua para uso humano, animal o de riego.
   Se considera, a estos efectos, que una tubería y/o accesorio cumple dicho requisito si contiene menos del 8% (ocho por ciento) de dicho metal y una soldadura o fundente si su contenido del metal no es mayor al 0,2% (cero con dos por ciento) o si no tiene contacto con el agua.
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