{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17741" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE LA COMISION DEL FONDO NACIONAL DE TEATRO. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/01/20/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/01/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 86 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17741-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.297 de 17/08/1992 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16297-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17741-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 16.297 de 17/08/1992 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/16297-1992/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17741-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión del Fondo Nacional de Teatro ejercerá con las más amplias \r\nfacultades el control del Fondo y en especial de los aportes previstos \r\npor el artículo 6º de la Ley Nº 16.297, de 17 de agosto de 1992, en el \r\ntexto dado por el artículo 1º de esta ley, pudiendo a ese efecto realizar\r\ninspecciones y adoptar todas las medidas que conduzcan a evitar \r\ndefraudación en el pago de dichas aportaciones. Por total recaudado se \r\nentenderá el producido bruto de toda suma que por cualquier concepto \r\n(venta de entradas o abonos, publicidad o contribuciones de cualquier \r\nespecie, sean públicas o privadas) se perciban en ocasión de realizarse \r\nespectáculos teatrales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17741-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para que cualquier autoridad pública pueda otorgar las autorizaciones\r\no  permisos requeridos para la realización de espectáculos teatrales  deberá exigirse que los solicitantes acrediten, mediante documento expedido por la Comisión, que han pagado o afianzado el pago de los aportes establecidos por la presente ley. El no pago de las sumas \r\ncorrespondientes dentro de los cinco días de la realización del \r\nespectáculo facultará a la Comisión a iniciar las acciones civiles o \r\npenales que correspondan. Los propietarios de las salas en que se \r\nrealicen espectáculos teatrales serán responsables solidarios del pago de\r\nlos aportes debidos al Fondo Nacional de Teatro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17741-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por los aportes\r\nprevistos en la presente ley tendrá como destino el fortalecimiento de \r\nlos fondos sociales de auxilio, administrados por entidades gremiales de\r\nactores con personería jurídica. A tal fin, la Comisión Administradora \r\ndel Fondo Nacional de Teatro distribuirá mensualmente las sumas \r\nrecaudadas entre las entidades que corresponda, en proporción al número \r\nde actores comprendidos en los programas de auxilio social operados por\r\ncada una de ellas. Las entidades beneficiarias deberán poner a \r\ndisposición de la Comisión toda la documentación y recaudos necesarios para fiscalizar la adecuada utilización de las sumas transferidas. Dichas\r\nsumas estarán destinadas exclusivamente a la prestación de auxilios\r\nsociales, no pudiendo en ningún caso afectarse al pago de sueldos, honorarios, compensaciones, viáticos o cualquier otra clase de \r\nretribución personal.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - DANIEL BERVEJILLO - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }