REGULACION DE LAS EMPRESAS FABRICANTES DE BEBIDAS SIN ALCOHOL GRAVADAS CON IMESI




Promulgación: 26/12/2003
Publicación: 07/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1682
Reglamentada por: Decreto Nº 184/004 de 03/06/2004.

Artículo 1

   Las empresas fabricantes de bebidas gravadas por los numerales 6) y 7)
del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, sólo podrán 
ejercer dicha actividad cuando cuenten con la autorización expresa del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que dispondrá de un plazo 
de treinta (30) días a partir de la presentación de la solicitud para 
expedirse. En caso de no hacerlo en ese plazo, se tendrá por concedida la
autorización.
   Dicha autorización se concederá a las empresas cuando se ajusten a los
siguientes requisitos:
A) Cumplir con todos los requerimientos en materia bromatológica
   establecidos por el Ministerio de Salud Pública y por los Gobiernos
   Departamentales competentes.
B) Cumplir con sus obligaciones en materia tributaria.
   Las empresas importadoras del mismo rubro, deberán, asimismo, 
ajustarse a lo dispuesto en este artículo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
LISTADO DE EMPRESAS AUTORIZADAS

BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - CONRADO BONILLA


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